Unidad delegada para la protección del interés público
La Unidad Delegada para la Protección del Interés Público tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, garantizar la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares


A través de la Unidad para la Protección del Interés Público, la Personería ofrece asesorías y orienta a la comunidad en todo lo relacionado con la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta los preceptos de la Constitución Política de Colombia, la Ley 142 de 1994, y la Ley 1480 de 2001 Estatuto del Consumidor y las demás normas relacionadas con el tema.
De igual manera, se reciben las quejas, reclamos y recursos que presenten los usuarios y hará buen uso de los medios de control existentes en nuestro país con el fin de garantizar la protección del interés público, tales como el: derecho de petición (artículo 23 Constitución Política de Colombia, Ley 1755 de 2015 y Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011), Acción de Tutela (constitución Política artículo 86), acción Popular (Constitución política articulo 88 y la Ley 472 de 1997), y las acciones de cumplimiento reglamentadas por la Constitución Política en su artículo 87 y la ley 393 de 1997.