Marco misional, facultades legales y obligaciones de los servidores públicos frente a la labor de la Personería Distrital de Montería como órgano del Ministerio Público.
La Personería de Montería asume un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos de la comunidad. Como órgano del Ministerio Público, el principal compromiso es salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, garantizando su pleno ejercicio y respeto.
La entidad ejerce diversas funciones, entre las que destacan la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y los actos administrativos, así como la defensa de los intereses de la sociedad. A través de la intervención en casos de vulneración de derechos, la Personería vela por la protección del interés público y la promoción de un ejercicio transparente y responsable de las funciones administrativas municipales.
Entendemos que la defensa de los derechos humanos es un pilar fundamental para la construcción de una sociedad justa, equitativa y democrática. Por ello, trabajamos de manera incansable para garantizar que ningún individuo sea víctima de abusos o violaciones a sus derechos, promoviendo una cultura de respeto y dignidad para todos los habitantes de Montería.
¡Por una Montería donde los derechos humanos sean respetados y garantizados para todos!
ARTÍCULO 168. Personerías: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa.
Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación.
Salvaguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales, coordinando programas de protección y velando por el goce efectivo de las víctimas del conflicto.
Ejercer preferentemente el poder disciplinario sobre los servidores públicos municipales e investigar quejas ciudadanas sobre la gestión pública.
Proteger los recursos naturales, el patrimonio público y los intereses colectivos promoviendo acciones judiciales, populares y veedurías ciudadanas.
PARÁGRAFO 3: Así mismo, para los efectos del numeral 4. del presente Artículo, el poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación que discrecionalmente la puede delegar en los personeros.
(Nota: Los Parágrafos 1 y 2 fueron derogados expresamente por el art. 203 de la Ley 201 de 1995).
Todas las autoridades públicas deberán suministrar la información necesaria para el efectivo cumplimiento de las funciones del personero, sin que le sea posible oponer reserva alguna. La negativa o negligencia de un servidor público a colaborar o que impida el desarrollo de las funciones del personero constituirá causal de mala conducta sancionada por la destitución del cargo.