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Ley 1712 de 2014 • Criterio 1.14

Entes y Autoridades que lo Vigilan

Relación de los organismos de control del Estado facultados constitucional y legalmente para ejercer la vigilancia fiscal, disciplinaria y administrativa sobre la Personería Distrital de Montería.

Control Fiscal Nacional Nivel Central

Contraloría General de la República (CGR)

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Marco Legal • Ley 42 de 1993 (Artículo 4°):

“El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley”.

Datos de Contacto

  • Dirección: Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia
  • PBX Institucional: (+57) 601 518 7000
  • Correo Electrónico: cgr@contraloria.gov.co
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Control Fiscal Territorial Nivel Departamental

Contraloría General de Córdoba

La Contraloría General de Córdoba ejerce el control fiscal como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes en la jurisdicción del departamento de Córdoba.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Atribuciones • Art. 268 de la Constitución Política:
  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Datos de Contacto

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Control Disciplinario y Constitucional Suprema Dirección del Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación

Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código General Disciplinario, el control disciplinario preferente sobre los servidores públicos, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones.

De igual manera, ejerce la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales de la sociedad, así como la suprema dirección del Ministerio Público del cual hacen parte los personeros municipales y distritales.

Datos de Contacto

  • Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia
  • PBX Institucional: (+57) 601 587 8750
  • Correo de Quejas / Atención: quejas@procuraduria.gov.co
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